Limpiar filtros

CONSULTAS Y DICTáMENES

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  16, 2024

(5411) 4371-2806

CONSULTAS Y DICTáMENES Volver >

U.I. N° 32.819. CONSULTA DIGITAL 4878-2022. Inicio de juicio de apremio. Monto. Mínimo necesario. Reclamo antieconómico. Pautas para su fijación. Resolución N° 12/2008 HTC. Imposibilidad que los municipios se aparten de su aplicación. Vocalía Municipalidades B, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires

Citar: elDial.com - CC7AE8

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

N° UI 32.819.

CONSULTA DIGITAL 4878-2022: Vienen las presentes actuaciones en virtud de la consulta realizada por el Señor Intendente de la Municipalidad de Florencio Varela, en relación a dos cuestiones puntuales, en primer término plantea la posibilidad de modificar los alcances de una Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas que establece los montos mínimos para la iniciación de los juicios de apremio, entendiendo que el cumplimiento irrestricto de esta normativa generaría un efecto contrario al efectivamente buscado, ya que en determinados casos, la iniciación de estos juicios sería más costoso que la deuda que se busca regularizar en favor del Municipio; y en segundo término consulta si el Municipio está legitimado para dictar una ordenanza local por medio de la cual se establezca un tope mínimo de deuda razonable para la iniciación de los juicios de apremio acorde a la problemática económica que atraviesa el país.

En tal sentido, el consultante señala que mediante Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 9678/2020, vigente para el ejercicio 2021, en su artículo 56 se aparta de lo que establece la Resolución HTC N° 12/2008, estableciendo un monto superior de corte, y sostiene que esta modificación se da en virtud de la respuesta dada por este organismo en la consulta que tramitó por expediente N°4037-2559-1-2019, cuyo tema se encuentra vinculado a los juicios de apremio ya iniciados donde su continuidad resulta antieconómica. En dicha ordenanza se eleva el tope al valor de tres sueldos de la categoría administrativo IV para el personal ingresante a la comuna del escalafón municipal por cuarenta (40) horas semanales de labor. Sustenta que el valor de corte no resulta caprichoso, sino que se desprende del estudio realizado por las áreas del municipio referidas a presupuestos, previsión de cálculos, incidencias económicas y variaciones de costos las cuales obran el expediente de consulta mencionado.

El municipio manifiesta que la Resolución N° 12/2008 de este Honorable Tribunal de Cuentas donde oportunamente se estableció que el monto de corte sería el de un sueldo mínimo de personal ingresante a la comuna, es el parámetro que actualmente se aplica, debería actualizarse a fin de evitar perjuicios por la iniciación de juicios de apremios que terminen siendo desfavorables a los intereses económicos del municipio.

Expresa que, en ese contexto cumplimentar con todas las cargas legales presupuestadas, importaría un perjuicio concreto y evidente a la comuna, por cuanto la erogación que se debe afrontar en toda acción judicial resulta ser equiparable al monto de deuda que se persigue, en algunos supuestos incluyo mayores, más aun con la vigencia de regímenes de facilidades de pagos, y demás beneficios establecidos por el municipio. Estas cargas como los gastos que se ocasionan por el inicio de toda acción judicial deben ser considerados necesariamente al momento de decidir el inicio a la misma para no generan un dispendio patrimonial apreciable en las arcas comunales.
En este orden de ideas, entienden lógico adoptar un tope de corte que garantice evitar las eventualidades señaladas y al haber establecido como tope para la prosecución de apremios antieconómicos el de tres (3) sueldos básicos del personal ingresante de la categoría administrativo IV por cuarenta (40) horas semanales, resultaría sensato que el mismo monto se traslade a la iniciación de acciones judiciales.

Señala que, por los motivos expuestos, se encuentra en la encrucijada de receptar una Resolución del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires por demás vetusta, ajena a toda realidad económica, a fin de evitar futuras eventuales observaciones por el órgano de contralor externo, con la consecuencia que dicha postura ocasiona continuos perjuicios al erario público municipal en el inicio de cada uno de los juicios de apremio que armonicen con dicha norma o bien estipular una cifra de corte razonable, acorde a la realidad actual, en razón de las variables económicas existentes, por más que la misma difiera de la desactualizada norma anteriormente señalada.

Manifiesta que es por demás injusto que la comuna se someta constantemente a una norma perjudicial en razón de la falta de actualización de la mentada Resolución con la problemática coyuntural, siendo asimismo inequitativa pues no todos los municipios son similares en cuanto a su estructura y situación financiera.

En tal contexto, habiendo sancionado una Ordenanza Fiscal e Impositiva como aquella norma que pregona el Honorable Tribunal de Cuentas (en la consulta antes mencionada) como la pauta legitimada para la regulación de la situación descripta en el presente, solicita que se considere la viabilidad de modificar los términos de la mencionada Resolución, a fin de armonizarlos al actual escenario económico-financiero imperante.

Al respecto, se acompaña dictamen elaborado por la Dirección de Dictámenes de la Municipalidad de Florencio Varela en el que se comparte el criterio esgrimido en la consulta, en relación al conflicto que se da ante el dictado de una ordenanza tendiente a determinar el monto a partir del cual es económicamente favorable la iniciación de juicios de apremio y como ello confronta con la Resolución N° 12/2008 de este organismo.
Asimismo, se adjunta una planilla de gastos de juicio por un valor total de pesos ... ($...), compuesta por el valor del IUS previsional al 01/09/2021, valor del Bono Ley N °8480, unas facturas de compra de monitor y soporte para el mismo, de escáner, de insumos informáticos, y de gastos por inscripción de medida cautelar y Anexo del Decreto N° 1724/21 donde consta el salario del personal administrativo por cuarenta (40) horas semanales de labor.

La Delegación Zona II - Quilmes de este Tribunal, en su dictamen hace una valoración tanto de los dichos y de la prueba que aporta el consultante para fundamentar su postura en cuanto a lo antieconómico que es para el municipio la iniciación de determinados juicios de apremio. Asimismo hace un análisis de la normativa vigente y de la doctrina actual de este Tribunal de Cuentas; en tal sentido, manifiesta con certeza que la cuestión planteada se encuentra contemplada por la normativa de este organismo, específicamente en el artículo 2° la Resolución N° 12/2008, y que mientras la misma no se modifique o se dicte una nueva, se encuentra vigente y es de cumplimiento obligatorio para los controlados.

RESPUESTA: este Honorable Tribunal de Cuentas ha manifestado, en cuanto a la posibilidad de que la comuna establezca un monto de corte para la prosecución de los juicios ya iniciados, en los cuales de continuar con el proceso judicial el mismo resulta ser antieconómico, “…deberán arbitrase los medios –Ordenanza mediante– para evitar la promoción de nuevos procesos que resulten antieconómicos para las arcas de la comuna en el futuro. Si bien la sanción de una ley provincial en tal sentido resultaría lo más pertinente, la dinámica de la actividad municipal implica que debería contar con alguna herramienta que le permita a las autoridades municipales regularizar una situación que aqueja a varios municipios además del aquí consultante. Al mismo tiempo, resultaría oportuno que anualmente el Departamento Ejecutivo elabore y eleve -conjuntamente con el proyecto de presupuesto de gastos y cálculo de recursos- las pautas a ser consideradas para evaluar las condiciones socioeconómicas de los contribuyentes para resultar alcanzados por la condonación de tasas municipales, además de un informe elaborado por las dependencias municipales específicas, a efectos de fundamentar la cifra que se determine como antieconómica para realizar la ejecución de los tributos adeudados (Municipalidad de Florencio Varela, Expediente 4037-2559-2019, de fecha 17 de septiembre de 2019).

Ahora bien es menester dejar en claro que, luego de la consulta antes mencionada, el Municipio de Florencio Varela sancionó la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 9534/2019, vigente para el ejercicio 2020, donde fijó el tope tanto para los juicios de apremio a iniciarse como para los ya iniciados (que se tornen antieconómicos), en el mínimo de un sueldo básico de personal ingresante administrativo categoría IV por cuarenta (40) horas de labor, es decir, lo estableció en consonancia con la Resolución del Honorable Tribunal de Cuentas, de fecha 11/12/2008.

Sin embargo, para el ejercicio 2021, se sanciona la ordenanza Fiscal e Impositiva N° 9678/2020 donde se modifica el tope para el no inicio de los juicios de apremio y para la no prosecución de las causas ya iniciadas, aumentándolo en tres (3) sueldos municipales para ambos supuestos. Ésta circunstancia motivó la observación por parte de la Delegación, por apartarse de la normativa antes mencionada.

Es dable aclarar que el monto de tope establecido en el artículo 2° de la Resolución de este Organismo no es fijo, sino que el mismo se irá actualizando a razón de las actualizaciones que sufran los sueldos municipales, esto sin desconocer los sucesos económicos que atraviesa el país en general y la comuna en particular.

En función de lo expuesto precedentemente y en concordancia con el dictamen de la Delegación Zona II - Quilmes de este Tribunal, es que hasta tanto no se dicte una nueva normativa o se modifique la existente, para el inicio de procesos judiciales de apremio el municipio debe actuar en armonía con la Resolución N° 12/2008 de este Tribunal de Cuentas.

Vocalía Municipalidades B, Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, del 08/06/2022.

 

Citar: elDial.com - CC7AE8

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?

Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.